DECRETO SUPREMO No 39 del 12 de Febrero de 1943 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: EQUIVALENCIA POR UNIDAD DE DOLAR.- EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA FIJARÁ EN BS. 42.-
DECRETO SUPREMO Nº 0039
EQUIVALENCIA POR UNIDAD DE DOLAR.- El Banco Central de Bolivia fijará en Bs. 42.-
Ministerio de Hacienda
ENRIQUE PEÑARANDA C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que la elevación creciente del costo de vida por el alza de precios y las dificultades de transportes en el exterior puede neutralizarse parcialmente con el reajuste del valor cambiario del signo boliviano;
Que hay afluencia de monedas extranjeras al país por las condiciones favorables de la Balanza Comercial;
Que el movimiento libre y de repunte del peso boliviano se detienen por los factores de los tipos convencionales existentes y de la obligatoriedad legal que tiene el Banco Central para adquirir las divisas provenientes de las exportaciones.
Que en las circunstancias actuales auspiciosas para las industrias de exportación y la economía financiera del Estado se impone regular la moneda a equivalencias que se conformen mejor con la realidad económica nacional.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
El Banco Central de Bolivia fijará en Bs. 42.- la equivalencia legal por unidad de dólar norteamericano.
Los tipos de transacción para otros medios de pago extranjeros se reajustarán a dicha paridad.
ARTÍCULO 2º.-
Los recargos aduaneros por depreciación monetaria se ...
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