DECRETO SUPREMO No 3845 del 07 de Octubre de 1954 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: INDUSTRIAS.- RECARGO COSTOS.- D. S. 3845 DE 7 OCT. 1954.- SE ESTABLECE EL 1 % SOBRE COSTOS, CON DESTINO A CONSTRUCCIONES DE SEDES SOCIALES DE LOS SINDICATOS.- MODIFICADO POR D. S. 3901 DE 8 DIC. 1954
DECRETO SUPREMO Nº 3845
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LO REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Revolución Nacional, asigna un papel importante a las organizaciones sindicales;
Que es necesario dotar a las Federaciones de Trabajadores Fabriles de la República de sedes sociales y campos deportivos, para que cumplan una función social efectiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Establécese el recargo del 1% sobre el costo neto de la producción fabril, con destino a la constitución de un fondo para la construcción de sedes sociales y campos deportivos de las Federaciones Departamentales de Fabriles de la República.
ARTÍCULO 2.-
Las empresas fabriles empozarán mensualmente e1 importe del recargo establecido en el artículo lº del presente Decreto, en una cuenta especial del Banco Central de Bolivia, denominada "Sedes Sociales y Campos Deportivos para Fabriles".
ARTÍCULO 3.-
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, elaborará el plan de construcciones escalonadas, teniendo en cuenta la importancia correlativa de cada centro fabril, para así gestionar los empréstitos respectivos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno ...
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