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DECRETO SUPREMO No 3404 del 14 de Mayo de 1953 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: BANCO CENTRAL.- D.S. 3404 DE 14 MAYO 1953.- SE LE AUTORIZA ACUÑAR PIEZAS MONETARIAS ORO.


DECRETO SUPREMO Nº 3404

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la Revolución Nacional, es crear las condiciones jurídicas y económicas adecuadas para que el pueblo mejore su bienestar;
Que estas medidas deben permitir a todas las clases sociales, y en especial a los compesinos y obreros, conservar el producto de su trabajo en un bien que no se desvalorice en el futuro y siempre tenga demanda general, tanto en el país como en el extranjero;
Que el oro constituye, por sus cualidades naturales, el mejor instrumento de ahorro y capitalización;
Que un régimen democrático debe velar porque los beneficios de la civilización y la libertad económica alcancen a las capas humildes de la población;
Que es necesario diversificar la producción nacional fomentando la explotación de los yacimientos auríferos del país, con lo que se proporcionará nuevos medios de trabajo;
Que para este objeto es necesaria la acuñación de piezas de oro de libre tenencia y disposición por los particulares.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1º- Se autoriza al Banco Central de Bolivia para hacer acuñar piezas de oro con los siguientes contenidos finos: 7 gramos; 14 gramos y 35 gramos.


ARTÍCULO 3º- La aleación será ...

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