Decreto Supremo Nº 29473
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 157 de la Constitución Política del estado determina que el Gobierno Nacional tiene la obligación de crear condiciones que garanticen a los empleados las posibilidades de ocupación laboral digna, estabilidad en el trabajo y sobre todo una remuneración justa, para asegurar la continuidad de sus medios de subsistencia.
Que el Gobierno Nacional, ha iniciado la implantación de una nueva política económica y social, como base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política del estado, con la finalidad de alcanzar un desarrollo social y mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los bolivianos.
Que el
Decreto Supremo Nº 29116 de 1 de mayo de 2007, estableció el monto del Salario Mínimo Nacional en Bs525.- (QUINIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS), lo que correspondió a un incremento de un cinco por ciento (5%) respecto a la gestión 2006; asimismo dicha disposición jurídica determinó que el incremento en el Sector Privado para la gestión 2007 será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base de un aumento del cinco por ciento (5%).
Que a través del
Decreto Supremo Nº 29458 de 27 de febrero de 2008, se ha dispuesto el incremento salarial del diez por ciento (10%) a la remuneración básica para la gestión ...
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