Decreto Supremo Nº 29469
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo Único de la
Ley Nº 3090 de 6 de julio de 2005, interpreta el Artículo 109 de la Constitución Política del estado y establece que la designación presidencial de los Prefectos de Departamento se realizará precedida de un proceso de elección universal, directo y por mayoría simple. Asimismo, establece que los Prefectos cumplirán períodos de gestión de cinco (5) años, sin embargo, por esta única vez las funciones durarán hasta la finalización de la actual gestión municipal.
Que la
Ley Nº 3015 de 8 de abril de 2005 autoriza a la Corte Nacional Electoral llevar adelante el proceso de selección de Prefectos(as) Departamentales mediante voto universal, directo, libre, obligatorio y secreto.
Que el
Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006, establece que por ausencia definitiva del Prefecto de Departamento se procede de acuerdo a lo establecido en la
Ley Nº 3090.
Que el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, electo por sufragio universal, directo, libre, obligatorio y secreto el 6 de diciembre de 2005, ha renunciado el 17 de diciembre de 2007, produciéndose la ausencia en el cargo de Prefecto de Departamento, por lo cual es necesario dar continuidad al ejercicio del cargo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
...
Hay 349 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...