Decreto Supremo Nº 29109
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, ha iniciado la implantación de una nueva política económica y social, como base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política del estado, con la finalidad de alcanzar un desarrollo social y mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los bolivianos.
Que es prioridad del Gobierno Nacional, la atención de los sectores de educación y salud, para lo cual, es necesario preservar y mejorar los ingresos de los trabajadores de estos sectores, con la aplicación de un incremento salarial dentro de las condiciones de austeridad y de acuerdo a las posibilidades reales de financiamiento, modificando el incremento salarial dispuesto para la gestión anterior, a través del
Decreto Supremo Nº 28646 de 15 de marzo de 2006.
Que el Artículo 30 de la
Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que una vez aprobado por Decreto Supremo, el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos lo grupos de gasto al grupo 10000 "Servicios Personales", incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la mencionada Ley, debiendo informar del hecho al Honorable Congreso Nacional.
Que por lo anteriormente señalado, es ...
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