Decreto Supremo Nº 28932
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Artículo 11 de la
Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 " Ley de Hidrocarburos, constituye uno de los objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos el utilizar los mismos como factor de desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados.
Que asimismo es objetivo general de la Política Nacional de Hidrocarburos ejercer el control y la dirección efectiva por parte del Estado en resguardo de su soberanía política y económica, tal como establece el inciso b) del Artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos.
Que el Artículo 89 de la
Ley Nº 3058, establece que los precios máximos de los hidrocarburos para el mercado interno, serán fijados por la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a Reglamento.
Que el Inciso e) del Artículo 21 de la
Ley Nº 3058, determina que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía es la Autoridad competente para establecer la política de precios para el mercado interno.
Que el
Decreto Supremo Nº 27993 de 28 de enero de 2005, establece la metodología de ajuste en la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados " IEHD, del Jet ...
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