DECRETO SUPREMO Nº 28898
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Familia es el núcleo fundamental de nuestra sociedad y que es obligación del Estado, proteger de manera especial a la madre.
Que el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado y que el matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
Que la Constitución Política del Estado, consagra como uno de los derechos fundamentales de toda las personas el acceso a la Seguridad Social. Así, el Código de Seguridad Social, cumpliendo con el mandato constitucional, determina, previo cumplimiento de requisitos, a los beneficiarios - familiares del titular del seguro médico, de manera igualitaria.
Que el Artículo 189 del
Decreto Supremo Nº 5315 de 30 de Septiembre de 1959, establece el subsidio de lactancia.
Que el Artículo 191 del
Decreto Supremo Nº 5315, establece que en caso de que la leche materna sea suficiente para el niño, el subsidio de lactancia puede ser destinado a la madre, como complemento de su nutrición. Asimismo, el Artículo 192 determina que los productos de los subsidios sean distribuidos mediante la madre, de manera preeminente.
Que los abusos cometidos en la distribución de este beneficio, han generado una actividad económica irregular, impidiendo que los productos destinados a la lactancia lleguen a ...
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