DECRETO SUPREMO Nº 28856
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 28055 de 30 de marzo de 2005, autoriza la importación de azúcar únicamente hasta los volúmenes estrictamente necesarios para cubrir el déficit de producción interna. Asimismo, determina que cuando se verifique éste hecho, deberá establecerse un cupo de importación igual al déficit, debiendo autorizarse en forma específica la importación de dicho producto a través de una licencia previa; además, la importación definitiva se sujetará a una nivelación de precios con relación a la producción nacional, consistente en el pago de un Gravamen Arancelario del diez por ciento (10%) más un Derecho Arancelario Variable Adicional, tomando como base el precio referencial que es publicado quincenalmente para las indicadas mercancías, por la Secretaría de la Comunidad Andina.
Que en fecha 20 de octubre de 2005 fue emitida la Resolución Nº 967 por medio de la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina - CAN, calificó como una restricción a los efectos del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena la limitación de importaciones de azúcar a un cupo necesario para cubrir el déficit de producción interna, el establecimiento de un contingente de importación y la exigencia de una licencia previa para las importaciones de azúcar procedentes de la Subregión, aplicadas por la República de Bolivia mediante
Decreto Supremo Nº ...
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