DECRETO SUPREMO N° 28817
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley N° 2878 de 8 de octubre de 2004 – Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal, establece las normas generales que regulan el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en las actividades del riego para la producción agropecuaria y forestal, su política, el marco institucional, regulación y de gestión de riego, para otorgar y reconocer derechos, establecer obligaciones y garantizar la seguridad de las inversiones comunitarias, familiares, publicas y privadas.
Que el ámbito de aplicación de la indicada Ley, comprende la regulación del uso y aprovechamiento del agua para riego, la infraestructura e inversiones relacionadas con estas actividades, así como el rol y funciones de las instituciones públicas y privadas del sector riego, en el territorio nacional.
Que mediante
Ley N° 1257 de 11 de julio de 1991, de conformidad a la Atribución 12ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en la 76ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, realizada el 27 de junio de 1989.
Que a objeto de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el aprovechamiento sostenible, armónico y respetuoso de la naturaleza, desde el uso de los recursos hídricos en actividades ...
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