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LEY No 2878 del 08 Octubre 2004 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal


Ley de Promocion y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

TÍTULO I
Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO
Objeto y alcance de la Ley

ARTÍCULO 1. (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en las actividades de riego para la producción agropecuaria y forestal, su política, el mareo institucional, regulatorio y de gestión de riego, otorgando y reconociendo derechos, estableciendo obligaciones y procedimientos para la resolución de conflictos, garantizando la seguridad de las inversiones comunitarias, familiares, públicas y privadas.

ARTÍCULO 2. (Ámbito de aplicación) La presente Ley tiene como ámbito de aplicación y regulación las actividades relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua para riego, la infraestructura e inversiones relacionadas con estas actividades así como el rol y funciones de instituciones públicas y privadas del sector riego, en el territorio nacional.

TÍTULO II
Marco institucional

CAPÍTULO I
Instituciones públicas

ARTÍCULO 3. (Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios) El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, como cabeza del sector, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones en el ámbito de riego.

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