Decreto Supremo Nº 28563
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es el único importador y distribuidor mayorista en el país.
Que el abastecimiento de hidrocarburos está regido por el principio de continuidad que obliga a satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida de acuerdo al inciso d) del Artículo 10 de la Ley de Hidrocarburos.
Que de acuerdo al inciso e) del Artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, constituye objetivo de la Política Nacional de Hidrocarburos garantizar a corto, mediano y largo plazo la seguridad energética satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos.
Que la producción de Gasolina Especial, Gasolina Premium y diesel oil en el país, ha sido comercializada a través de distribuidores mayoristas, quienes se adjudicaron los bloques mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/UR/LIC - MAYORISTAS 013/99 a través del
Decreto Supremo Nº 26061 de 2 de febrero de 2001, con la obligación de asegurar la provisión de dichos combustibles en todo el territorio nacional.
Que con el objeto de asegurar la continuidad del normal abastecimiento de combustibles en todo el territorio nacional se ha promulgado el
Decreto Supremo Nº 28169 de 19 de ...
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