Decreto Supremo Nº 26061
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la
Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 de Hidrocarburos establece que la refinación e industrialización de hidrocarburos, así como la comercialización de sus productos es libre y podrá ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan estas actividades.
Que por
Ley Nº 1981 de 27 de mayo de 1999, se excluye de los alcances de la
Ley Nº 1544 de Capitalización de 21 de marzo de 1994, las actividades de refinación, transporte, almacenaje y comercialización de Hidrocarburos que la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos desarrollaba, y establece que el Poder Ejecutivo determinará las estrategias y mecanismos para la transferencia o concesión al sector privado de las unidades económicas dedicadas a las actividades referidas, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Nº 1330 de Privatización de 24 de abril de 1992.
Que en el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, artículo 2, se define Distribuidor Mayorista, a YPFB o cualquier empresa que importa en cualquier cantidad, ...
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