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DECRETO SUPREMO No 28167 del 16 Mayo 2005 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Lineamientos que permitan realizar un proceso de reingeniería en relación a los roles institucionales del FONDESIF, NAFIBO SAM, para posibilitar el financiamiento en condiciones de fomento al sector productivo y exportador.



DECRETO SUPREMO Nº 28167

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995 y el Decreto Supremo Nº 24110 de 1 de septiembre de 1995, crean la Nacional Financiera Boliviana - NAFIBO SAM y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.
Que el Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999, establece a dichas instancias como las únicas entidades que proveen los recursos financieros provenientes del Estado Boliviano, o aquellos obtenidos por éste, con destino al otorgamiento de líneas de financiamiento.


QUE LA LEY Nº 2064 DE 3 DE ABRIL DE 2000 - LEY DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA, DETERMINA LA NATURALEZA JURÍDICA DE NAFIBO SAM COMO UNA ENTIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE SEGUNDO PISO, CONSTITUIDA COMO SOCIEDAD ANÓNIMA DE ECONOMÍA MIXTA, DENTRO DEL MARCO LEGAL ESTABLECIDO EN EL LIBRO PRIMERO, TÍTULO III, CAPÍTULO XIII DEL CÓDIGO DE COMERCIO, COMO PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN LA CONSTITUCIÓN, ACTIVIDADES Y DESENVOLVIMIENTO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, ESTIPULANDO LAS OPERACIONES QUE PODRÁ REALIZAR.
Que la mayoría de los países con los que Bolivia tiene intercambio comercial, cuentan con mejores condiciones de financiamiento para el desarrollo de su ...

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