LEY No 1670 del 31 Octubre 1995 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley de Banco Central de Bolivia.
LEY Nº 1670
LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
TÍTULO I
CAPÍTULO UNICO
NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 1.-
El Banco Central de Bolivia (El BCB) es una institución del Estado, de derecho público, de carácter autárquico, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio legal en la ciudad de La Paz. Es la única autoridad monetaria y cambiaria del país y por ello órgano rector del sistema de intermediación financiera nacional, con competencia administrativa, técnica y financiera y facultades normativas especializadas de aplicación general, en la forma y, con los alcances establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 2.-
El objeto del BCB es procurar la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional.
ARTÍCULO 3.-
El BCB en el marco de la presente Ley, formulará las políticas de aplicación general en materia monetaria, cambiaria y de intermediación financiera, que comprenden la crediticia y bancaria, para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 4.-
El BCB ...
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