DECRETO SUPREMO Nº 27695
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 27343 de 31 de enero de 2004 establece una nueva política de precios y fija el Margen de Transporte del Gas Licuado de Petróleo - GLP en cero dólares por barril.
Que para efectos del pago por la subvención al GLP, el Decreto Supremo Nº 27499 de 17 de mayo de 2004 establece una compensación de 4.97 dólares por barril para todas las engarrafadoras privadas, la Empresa Boliviana de Refinación S.A. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos engarrafador de GLP.
Que la comercialización de GLP en el mercado interno se ve afectada por los altos precios internacionales de referencia del producto y por los costos de transporte para su distribución en todo el territorio nacional.
Que es necesario viabilizar la operación de las plantas engarrafadoras del país y promover la entrada de nuevas empresas a la actividad de engarrafado y comercialización de GLP en el país.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTICULO 1º (OBJETO).-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer nuevos Márgenes de Transporte y Refinería para el Gas Licuado de Petróleo - GLP, a efectos de la aplicación del Reglamento sobre el Régimen de Precios ...
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