Decreto Supremo Nº 27685
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones, ha dispuesto la liquidación de los Entes Gestores de la Seguridad Social Boliviana que hasta esa fecha administraban los regímenes de invalidez, vejez y muerte y seguros especiales, encomendado el proceso a liquidadores designados por la Secretaría Nacional de Pensiones.
Que la
Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, reglamentada por el
Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, modificó la estructura anterior y creó el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, ubicando bajo su dependencia a la Unidad de Reordenamiento y a los liquidadores de los Entes Gestores de Seguridad Social.
Que el Artículo 12 de la
Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, suprime a la Unidad de Reordenamiento dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, estableciendo que los liquidadores serán designados por el Ministro de Hacienda.
Que el Gobierno Nacional ha suscrito con la Confederación Nacional de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia un Convenio, estableciendo que para el funcionamiento de la Mutual del Magisterio Nacional - MUMANAL, se autorizará mediante Decreto Supremo la suscripción ...
Hay 384 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...