DECRETO SUPREMO No 27682 del 18 Agosto 2004 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Complementar la definición de Titular establecida en el artículo 2 del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas.
DECRETO SUPREMO Nº 27682
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996, establece que cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, puede celebrar con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB uno o más contratos de riesgo compartido para la ejecución de las actividades de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, donde se establecen las obligaciones de pago de la participación de YPFB y las regalías establecidas por Ley.
Que el Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas, aprobado por Decreto Supremo Nº 24577 de 25 de abril de 1997, establece las reglas y procedimientos para la determinación, campo por campo, de los pagos por concepto de regalías y participaciones y la verificación de las mismas conforme a Ley, determina que la responsabilidad del sistema de recaudación de Regalías y Participaciones es de la Secretaría Nacional de Energía, ahora Ministerio de Minería e Hidrocarburos, a través de su Unidad de Recaudaciones.
Que el Ministerio de Minería e Hidrocarburos a través de su Unidad Recaudadora que comprende la de la Dirección de Ingresos y Recaudaciones ha emitido varios instructivos destinados a asegurar el correcto cumplimiento y aplicación del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas, aplicando en la liquidación de regalías el criterio de Titular respecto de uno o más ...
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