DECRETO SUPREMO Nº 27331
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994, de la Participación Popular y, la
Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, asignan recursos a los Gobiernos Municipales y Prefecturas respectivamente, y definen las competencias correspondientes.
Que la
Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001 - Ley del Diálogo Nacional 2000, establece los principales lineamientos de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza y, define como sus principales beneficiarios a la población pobre del país con énfasis en las mujeres y de manera particular a los pueblos y comunidades indígenas y los barrios urbano marginales y; como sus agentes económicos a las organizaciones y asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales, conformados por la pequeña industria, micro y pequeños empresarios, artesanos, organizaciones económicas, campesinas y minería cooperativizada.
Que la citada Disposición Legal establece la Política Nacional de Compensación - PNC, a través de la cual se reglamenta los mecanismos y modalidades de transferencias condicionadas, desde el Gobierno Central a los Gobiernos Municipales.
Que la Ley del Diálogo Nacional 2000 establece y define las competencias y responsabilidades del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social ...
Hay 1523 palabras restantes para leer que son aproximadamente 7 páginas ...