DECRETO SUPREMO Nº 27331
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994, de la Participación Popular y, la
Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, asignan recursos a los Gobiernos Municipales y Prefecturas respectivamente, y definen las competencias correspondientes.
Que la
Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001 - Ley del Diálogo Nacional 2000, establece los principales lineamientos de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza y, define como sus principales beneficiarios a la población pobre del país con énfasis en las mujeres y de manera particular a los pueblos y comunidades indígenas y los barrios urbano marginales y; como sus agentes económicos a las organizaciones y asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales, conformados por la pequeña industria, micro y pequeños empresarios, artesanos, organizaciones económicas, campesinas y minería cooperativizada.
Que la citada Disposición Legal establece la Política Nacional de Compensación - PNC, a través de la cual se reglamenta los mecanismos y modalidades de transferencias condicionadas, desde el Gobierno Central a los Gobiernos Municipales.
Que la Ley del Diálogo Nacional 2000 establece y define las competencias y responsabilidades del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, para los cuales se constituye un Directorio único denominado Directorio Unico de Fondos - DUF.
Que el
Decreto Supremo Nº 25441 de 23 de junio de 1999 crea el Directorio Unico de Fondos - DUF y, mediante
Decreto Supremo Nº 25882 de 25 de agosto de 2000, se le otorga la naturaleza de institución descentralizada, de derecho público, bajo tuición del Presidente de la República, con personería jurídica, estructura propia, competencia de ámbito nacional, autonomía de gestión técnica administrativa y patrimonio propio.
Que el
Decreto Supremo Nº 26370 de 24 de octubre de 2001 establece una Secretaría Técnica dependiente de la Presidencia del Directorio Unico de Fondos - DUF, con el objetivo de apoyar al Directorio en las áreas administrativas, jurídicas, técnicas y de seguimiento y evaluación; enmarcándose su funcionamiento según lo establecido en el Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 25882.
Que mediante
Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, se modifica la tuición del Directorio Unico de Fondos - DUF, delegando la misma, al Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
Que el Gobierno Nacional ha definido la Estrategia Boliviana para Reducción de la Pobreza - EBRP, en el marco de la cual se establece la necesidad de crear un mecanismo de protección social.
Que mediante
Decreto Supremo Nº 27294 de 20 de diciembre de 2003, se amplía la vigencia del Plan Nacional de Empleo de Emergencia - PLANE, hasta el 31 de diciembre de 2004 y se establece que el Directorio Unico de Fondos - DUF aprobará los programas correspondientes.
Que el país está atravesando actualmente por una situación de alta vulnerabilidad social y política, debido a la falta de atención de necesidades de la población más pobre del país.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTICULO 1º (OBJETO).-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Red de Protección Social PROPAIS.
ARTICULO 2º (RED DE ...
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