Decreto Supremo Nº 26926
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 24804 de 4 de agosto de 1997, fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, y ratificado, complementado y actualizado por
Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997.
Que el Artículo 3 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, enuncia los Productos de Referencia en el Platt's, para la Gasolina Especial, Gasolina Premium, Gasolina de Aviación Grado 100, Jet Fuel A -1, Kerosene, Diesel Oil, Fuel oil y GLP.
Que el Artículo 9 del mencionado Reglamento, modificado por
Decreto Supremo Nº 26791 de 19 de septiembre de 2002, reformula el procedimiento de cálculo de cada Producto de Referencia en cuanto a los plazos a ser considerados para la obtención de los precios de referencia.
Que el Artículo 10 del Reglamento establece que para la obtención del precio Ex - Refinería, se adicionará a cada Producto Regulado, el Margen de Refinería y Margen Fijo.
Que el Artículo 11 del
Decreto Supremo Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999, modifica entre otros aspectos, el Artículo 10 del
Decreto Supremo Nº 24914, estableciendo nuevos valores para el Margen de Refinería.
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