DECRETO SUPREMO Nº 25530
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el sector hidrocarburífero del país es el único que tiene precios de venta tope regulados por la Superintendencia de Hidrocarburos en el mercado interno y por lo tanto no están sujetos a movimientos en la oferta y demanda de los mismos.
Que el Estado participa a través de impuestos en la venta interna de hidrocarburos, siendo una de sus principales fuentes de ingresos.
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) ya no se hará cargo de los procesos de refinación, transporte, almacenaje y comercialización de los productos derivados del petróleo, debido a su traspaso al sector privado.
Que dadas las nuevas obligaciones financieras que asumirán las prefecturas debido al traspaso del Margen Fijo al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), es necesario asegurar una recaudación estable para las mismas.
Que el nuevo margen de Refinería a ser aplicado tendrá incorporado el Impuesto a las Transacciones (IT) y la tasa del SIRESE correspondiente, es necesario modificar el Reglamento Sobre el Régimen de Precio de los Productos del Petróleo aprobado por
Decreto Supremo 24914 del 5 de diciembre de 1997
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1.- Las Refinerías, al vender sus productos derivados del petróleo deberán consignar en su factura el monto total ...
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