Decreto Supremo Nº 26781
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estatuto del Funcionario Público, ha sido aprobado por la
Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 y modificado parcialmente por la
Ley Nº 2104 de 21 de junio del 2000.
Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000, aprobó el Reglamento de Desarrollo Parcial de la
Ley Nº 2027.
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 26740 de 4 de agosto de 2002, se ha aprobado el Reglamento de Desarrollo Parcial de la
Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y de la
Ley Nº 2104 modificatoria de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, abrogando el Decreto Supremo Nº 25749.
Que, en el Decreto Supremo anteriormente referido, existen varias contradicciones con la normativa existente en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas mediante
Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, por lo que se impone el efectuar un análisis riguroso y sistemático que permita establecer una normativa coherente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se deja en suspenso la vigencia del ...
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