DECRETO SUPREMO Nº 26736
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales en el marco establecido por la
Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 de Medio Ambiente, constituye un proceso dinámico orientado a lograr una articulada y eficiente acción del hombre con relación a la naturaleza.
Que la
Ley Nº 1333 en su Artículo 7 numeral 5 atribuye al Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación el rol de normar, regular y fiscalizar las actividades de su competencia en coordinación con las entidades públicas sectoriales y departamentales.
Que la
Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa de 28 de julio de 1995, la
Ley Nº 1551 de Participación Popular de 20 de abril de 1994, la
Ley Nº 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, establecen una estructura administrativa descentralizada.
Que el Sector Industrial Manufacturero, por su complejidad, diversidad y particularidades inherentes a sus procesos y actividades requiere un reglamento especifico, que contenga disposiciones claras, precisas y aplicables al sector.
Que es necesario incorporar en el sector industrial manufacturero los conceptos de producción más limpia, para mejorar la eficiencia productiva y el desempeño ambiental.
En cumplimiento a las consideraciones mencionadas anteriormente:
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