Decreto Supremo Nº 26725
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, dispuso la liquidación de los entes gestores de la seguridad social boliviana que hasta esa fecha administraban los regímenes de invalidez, vejez y muerte y seguros especiales, encomendando el proceso a liquidadores designados por la Secretaría Nacional de Pensiones.
Que la
Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, reglamentada por el
Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, modificó la estructura anterior y creó el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, ubicando bajo su dependencia a la Unidad de Reordenamiento y a los liquidadores de los entes gestores de seguridad social.
Que los incisos a) y b) del Artículo 56 de la
Ley Nº 1732, asignan a la Unidad de Reordenamiento la tarea de disponer y transferir los bienes del patrimonio de los Fondos Complementarios en liquidación, responsabilidad que es reiterada por el Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 24433 de 12 de diciembre de 1996, que determina el destino de los recursos económicos obtenidos de la liquidación de los entes gestores, los que deben ser entregados al Tesoro General de la Nación para el logro de haberes y beneficios sociales al personal ...
Hay 791 palabras restantes para leer que son aproximadamente 4 páginas ...