Decreto Supremo Nº 24433
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de proteger y precautelar los intereses sociales y económicos de los asegurados en el sistema de seguridad social de largo plazo, se emitió el
Decreto Supremo Nº 24414 de 15 de noviembre de 1996, disponiendo entre otros la retención e inmovilización de recursos económicos de los Entes Gestores que mantienen cuentas en el Sistema Bancario y Financiero por intermedio de la Superintendencia de Bancos;
Que de conformidad al artículo 57 de la
Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, los afiliados al Sistema de Reparto deben cobrar sus rentas del Tesoro General de la Nación:
Que asimismo por determinación del artículo 17 de la
Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, las contribuciones de la seguridad social que importan prestaciones a cargo de los empleadores y trabajadores, constituyen tributos, consiguientemente como tales se encuentran bajo el amparo del Código Tributario, siendo por ello admisible el apoyo de la Dirección General de Impuestos Internos en las labores de recaudación y control de las contribuciones a la seguridad social del Sistema de Reparto:
Que es preciso uniformar los plazos de liquidación y pago tanto para el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RCIVA) así como para el pago de los aportes ...
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