DECRETO SUPREMO Nº 26608
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley 2235 del Diálogo Nacional establece criterios de distribución progresivos por pobreza, de los recursos provenientes del Programa de Alivio de la Deuda para Países Pobres Altamente Endeudados Reforzada (HIPC II).
Que el
Decreto Supremo 26513 de 21 de febrero de 2001 establece los factores de distribución de recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000, sobre la base de los datos de pobreza establecidos en el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1992.
Que el
Decreto Supremo 26570 del 2 de abril de 2002 establece los datos oficiales sobre población en Bolivia y sus respectivas cifras ponderadoras, con el fin de distribuir los recursos de Coparticipación Tributaria para Prefecturas, Universidades, Gobiernos Municipales y para el cálculo del Fondo Compensatorio Departamental.
Que el
Decreto Supremo 26560 del 27 de marzo de 2002 establece que los recursos obtenidos de la iniciativa HIPC II, serán transferidos a la Cuenta Especial Diálogo 2000 a partir del mes de abril de 2002, en nueve cuotas iguales y que en base de los recursos efectivamente obtenidos, se realizará el ajuste correspondiente en la cuota del mes de diciembre.
Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y ...
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