Decreto Supremo Nº 26570
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 21 de la
Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 de Participación Popular, se establece la distribución de recursos de coparticipación tributaria.
Que el Censo Nacional de Población y Vivienda, ejecutado por el Instituto Nacional de Estadística, constituye la referencia oficial sobre población y que concluido el mismo se deben actualizar los datos sobre población del país.
Que la cartografía elaborada por la Ex Comisión Interministerial de Límites ha constituido la base para la elaboración de los mapas del Atlas Estadístico de Municipios de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001 que se publican en tabla anexa es la información oficial sobre población en Bolivia.
ARTÍCULO 2.
I. Los datos de la tabla anexa del presente Decreto Supremo, se basan en la información cartográfica contemplada en el Atlas Estadístico de Municipios publicado en octubre de 1999.
II. Cualquier enmienda de la información cartográfica mencionada en el párrafo anterior deberá seguir los procedimientos establecidos en la
Ley Nº 2150 de Unidades Político Administrativas y sus Decretos Supremos Reglamentarios.
ARTÍCULO 3. Los datos oficiales sobre población y ...
Hay 226 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...