DECRETO SUPREMO Nº 26302
JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, norma las actividades de la Industria Eléctrica y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional.
Que la citada Ley declara la actividad de suministro de electricidad como un "Servicio Público", prestado por empresas privadas, titulares de concesiones; así mismo, establece la obligación de estas empresas de prestar el servicio a quien lo solicite dentro de su área de concesión.
Que es imprescindible complementar el marco regulatorio del sector eléctrico en lo referente a la actividad de distribución de electricidad, estableciendo claramente los derechos, obligaciones y responsabilidades de los consumidores regulados y las empresas distribuidoras de electricidad.
Que es necesario fomentar la libre competencia en la comercialización de medidores y acometidas, en directo beneficio del consumidor final de electricidad.
Que es necesario establecer en una norma legal, la metodología de reembolsos de pagos en exceso o cobros en defecto, a fin de evitar que los consumidores regulados y empresas distribuidoras acudan a instancias judiciales para dirimir estas controversias.
QUE EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE ELECTRICIDAD FACULTA AL PODER EJECUTIVO DISPONER SU REGLAMENTACIÓN.-
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
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