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DECRETO SUPREMO No 26075 del 16 Febrero 2001 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se declaran Tierras de Producción Forestal Permanente las 41.235.487 hectáreas.


Decreto Supremo Nº 26075

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política del Estado en su artículo 96, numeral 1 establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por la ley ni contrariar sus disposiciones;

Que la Constitución Política del Estado, la Ley Forestal y la Ley INRA establecen que las tierras y bosques son del dominio originario del Estado;

Que la Ley Forestal y su Reglamento definen la clasificación de tierras, siendo una de ellas las denominadas "Tierras de Producción Forestal Permanente;"

Que es necesario definir la extensión y ubicación de las Tierras de Producción Forestal Permanente para: i) garantizar que su aprovechamiento respete su vocación forestal; ii) generar condiciones de seguridad jurídica para el manejo sostenible del bosque: iii) disponer de áreas fiscales para otorgarlas en concesión; iv) fijar una frontera a la deforestación y degradación de los recursos forestales del país, facilitando su control y monitoreo.

Que el Art.46 del Reglamento General de la Ley Nº 1700 señala que: "Se podrán declarar como tierras de producción permanente sin necesidad de supeditarse a la terminación de los estudios integrales de los planes de uso de la tierra ni a su aprobación, en los casos de masas forestales en cuya ...

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