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Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia
Aplicación: D-Lex Bolivia Gratuita [Modo oscuro]

DECRETO SUPREMO No 26075 del 16 Febrero 2001

Resúmen: Se declaran Tierras de Producción Forestal Permanente las 41.235.487 hectáreas.

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Decreto Supremo Nº 26075

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política del Estado en su artículo 96, numeral 1 establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por la ley ni contrariar sus disposiciones;

Que la Constitución Política del Estado, la Ley Forestal y la Ley INRA establecen que las tierras y bosques son del dominio originario del Estado;

Que la Ley Forestal y su Reglamento definen la clasificación de tierras, siendo una de ellas las denominadas "Tierras de Producción Forestal Permanente;"

Que es necesario definir la extensión y ubicación de las Tierras de Producción Forestal Permanente para: i) garantizar que su aprovechamiento respete su vocación forestal; ii) generar condiciones de seguridad jurídica para el manejo sostenible del bosque: iii) disponer de áreas fiscales para otorgarlas en concesión; iv) fijar una frontera a la deforestación y degradación de los recursos forestales del país, facilitando su control y monitoreo.

Que el Art.46 del Reglamento General de la Ley Nº 1700 señala que: "Se podrán declarar como tierras de producción permanente sin necesidad de supeditarse a la terminación de los estudios integrales de los planes de uso de la tierra ni a su aprobación, en los casos de masas forestales en cuya evaluación especifica se evidencie, por aproximación, su preferente vocación forestal".

Que la aprobación se efectúa sobre las siguientes bases legales:
a) Las correspondientes a concesiones forestales y contratos de aprovechamiento vigentes conforme a la Ley Nº 1700 del 12 de julio de 1996;
b) Las áreas boscosas consideradas como tierras de inmovilización al tenor del artículo 58 del Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24453 del 21 de diciembre de 1996, y efectivamente revertidas al Estado mediante Resolución de Superintendencia Forestal Nº 125/97 de 31 de julio de 1997;
c) Las reservas Forestales de Producción e Inmovilización establecidas en las siguientes normas: Decreto Supremo Nº 7779 del 3 de agosto de 1996, concordante con el Decreto Supremo Nº 12268 del 28 de febrero de 1975 y Decreto Supremo Nº 22899 del 16 de septiembre de 1991, Reserva Forestal El Choré; Decreto Supremo Nº 8660 del 9 de febrero de 1969, concordante con el Decreto Supremo Nº 12268 del 28 de febrero de 1975, Reserva Forestal Guarayos; Decreto Supremo Nº 21446 del 20 de noviembre de 1986, Reserva de Inmovilización Iténez; Decreto Supremo Nº 22024 del 19 de septiembre de 1988, Reserva Forestal de Producción Bajo Paraguá; Decreto Supremo Nº 23022 del 23 de diciembre de 1991, Reserva Forestal de Inmovilización Iturralde; Decreto Supremo Nº 21483 del 19 de diciembre de 1986 y Decreto Supremo Nº 22611 del 24 de septiembre de 1990, Bosque de Producción y Territorio Indígena Chimanes; R. M. Nº 65/92, Reserva de Inmovilización Chapare.
d) Decreto Supremo Nº 25675 de fecha 11/02/2000, que levanta la prohibición del Art.5° del Decreto Supremo Nº 23022 de 23 de diciembre de 1993 en un área de 32.868 hectáreas de la Reserva Forestal de Inmovilización Iturralde; Decreto Supremo Nº 25739 de fecha 12/07/2000, que levanta la prohibición del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 07779 de 3/08/66 en un área de 211.632,55 Has de la Reserva Forestal El Chore.
e) Las clasificadas como Bosques Permanentes de Producción en los Planes del Uso del Suelo de los ...

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