Decreto Supremo Nº 26047
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30º de la
Ley Nº 2042 "Ley de Administración Presupuestaria" de 21 de diciembre de 2000, establece que la aplicación del incremento salarial para el Sector Público, debe reglamentarse a través de Decreto Supremo.
Que por
Ley Nº 2158 de 13 de diciembre de 2000, se aprueba el Presupuesto General de la Nación para la gestión fiscal 2001.
Que el Supremo Gobierno esta empeñado en mejorar la economía de los trabajadores y garantizar la estabilidad económica del país, por lo que ha definido que el incremento salarial para la gestión 2001 debe tener un sentido de equidad y solidaridad hacia los sectores de menores ingresos.
Que el Artículo 6º inciso b) y el 30º de la
Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, facultan al Ministerio de Hacienda efectuar modificaciones presupuestarias que incrementen el Grupo 10000 "Servicios Personales" como consecuencia de la aplicación del incremento salarial, cuya información debe comunicarse oficialmente al Honorable Congreso Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. (Ambito de aplicacion) Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo se aplicarán en todas las entidades públicas comprendidas en el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 2. ...
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