Decreto Supremo Nº 25779
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Poder Ejecutivo, en aplicación del artículo 3 de la
Ley Nº 1632, reglamentar el sector de telecomunicaciones, estableciendo normas de carácter general para su aplicación por la Superintendencia de Telecomunicaciones;
Que el Poder Ejecutivo modificó mediante
Decreto Supremo Nº 25308, el artículo 173 del
Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995, disponiendo que los titulares de autorizaciones, permisos, concesiones y licencias que tuvieran pagos pendientes a la Dirección General de Telecomunicaciones por tasas y gravámenes establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento, aprobados según
Decreto Supremo Nº 9740 de 2 de junio de 1971 y
Decreto Supremo Nº 17730 de 20 de octubre 1980 respectivamente, "deberán pagar esas obligaciones a la Superintendencia de Telecomunicaciones hasta el 31 de diciembre de 1999, y cumplida esta fecha se procederá a su cobro por la vía coactiva, montos pagados que serán depositados en una cuenta del Fondo Nacional de Desarrollo Regional para los propósitos establecidos en el artículo 28 de la Ley de Telecomunicaciones";
Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, en cumplimiento del citado decreto supremo, notificó e intimó a los operadores con deudas pendientes a la exDirección General de Telecomunicaciones, para que cancelen sus obligaciones en la cuenta destinada al ...
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