Decreto Supremo Nº 25308
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Poder Ejecutivo, en virtud del artículo 3 de la
Ley Nº 1632, reglamentar el sector de telecomunicaciones, estableciendo normas de carácter general para su aplicación por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Que el artículo 173 del
Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995 establece que: "Los titulares de autorizaciones, permisos, concesiones y licencias que tuvieran, pagos pendientes a la Dirección General de Telecomunicaciones por concepto de tasas y gravámenes establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento aprobados según
Decreto Supremo Nº 09740 de 2 de junio de 1971 y
Decreto Supremo Nº 17730 de 20 de octubre de 1980 respectivamente, deberán cancelar éstas a la Superintendencia de Telecomunicaciones hasta el 31 de diciembre de 1995; cumplida esta fecha se procederá a su cobro por la vía coactiva".
Que el término otorgado por el artículo 173 del citado Decreto Supremo que fenecía el 31 de diciembre de 1995, no permitió a los operadores del sector y a la Superintendencia de Telecomunicaciones dar aplicación y cumplimiento estricto a tal disposición.
Que afín que los operadores con deudas pendientes con la Dirección General de Telecomunicaciones puedan pagar a la Superintendencia de Telecomunicaciones sin acudir al cobro coactivo, se hace necesario modificar ...
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