Decreto Supremo Nº 25647
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que los monumentos y objetos arqueológicos son propiedad del Estado y están bajo su amparo.
Que la Ley de 8 de marzo de 1927, así como el
Decreto Supremo Nº 5918 de 4 de noviembre de 1961, establecen las normas relativas para la adecuada conservación y protección del patrimonio arqueológico de Bolivia.
Que la zona arqueológica de Tiwanaku, ubicada en la Provincia Ingaví del Departamento de La Paz, constituye un exponente prehispánico de nuestro país, por haber sido la Capital Imperial de una de las principales culturas precolombino de América del Sur.
Que el área arqueológica de Tiwanaku donde estuvo asentada la Capital Imperial, fue declarada Monumento Nacional mediante Ley de 28 de enero de 1945.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto) Declárase de Prioridad Nacional al Area Arqueológica de Tiwanaku que se encuentra bajo la protección del Estado Boliviano, así como su entorno perimetral inmediato denominado "Zona de Protección y Amortiguación" para su protección y conservación, de acuerdo al siguiente detalle.
AREA 2.- Que se halla al Sud del área 1 y al Sudoeste del área 3, la misma que incluye el edificio escalonado precolombino de Pumapunku.
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