Decreto Supremo Nº 25262
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que como emergencia de las medidas de capitalización aplicadas en YPFB. las nuevas funciones especificas de esta empresa dieron delimitadas mediante la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996;
Que por
Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997. el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, debe ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de privatización y capitalización de las empresas del sector público:
Que se han iniciado los procesos de contratación de bancos de inversión para la realización de los estudios correspondientes de las siguientes unidades económicas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB): 1) Plantas de Almacenaje de Carburantes. II) Redes de Distribución de Gas Natural de propiedad y/o con participación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), III) Estaciones de Servicio de Carburantes, IV) Plantas Engarrafados de Gas Licuado. V) Estaciones de Servicio de Aeropuertos y VI) Refinerías de Petróleo y Poliductos;
Que tratándose de bienes y/o activos que corresponden al Estado, es deber del Supremo Gobierno disponer la protección de las unidades económicas referidas precedentemente, mientras dure el proceso de reordenamiento, antes de proceder al defino de los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En tanto dure el reordenamiento de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, proceso a cargo del ...
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