Decreto Supremo Nº 25049
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1689 de Hidrocarburos, promulgada el 30 de abril de 1996 prevé su reglamentación por el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 14 de la citada ley determina que los contratos de riesgo compartido para las actividades de exploración, explotación y comercialización serán suscritos por YPFB, a nombre y representación del Estado;
Que YPFB previa nominación de áreas debe suscribir contratos de riesgo compartido según las normas de licitación pública internacional que se emitan al respecto;
Que el
Decreto Supremo Nº 24608 de 6 de mayo de 1997 reglamenta el procedimiento de licitaciones de áreas para exploración y/o explotación, introduciendo el procedimiento de nominación y licitación de áreas, para que se seleccione, mediante licitación pública internacional, las áreas de interés y se adjudique en base a un criterio único de evaluación;
Que se detectaron problemas de aplicación del citado reglamento, durante el proceso de nominación y licitación de áreas realizado en la pasada gestión;
Que es necesario agilizar el proceso de nominación y adjudicación de áreas de interés petrolero por parte de las empresas del sector, a fín de incentivar nuevas inversiones en las área libres del territorio nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. ...
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