Decreto Supremo Nº 24915
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la
Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994 ha creado el impuesto especial a los hidrocarburos (IEHD);
Que el artículo 6 del anexo II del
Decreto Supremo Nº 24013 de 20 de mayo de 1995 establece la forma en que se debe efectuar la recaudación del impuesto mencionado;
Que el artículo 4 del
Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995 fija las tasas específicas por unidad de medida para algunos derivados de los hidrocarburos, las cuales fueron modificadas mediante Decretos Supremos Nº 24217 de 20 de enero de 1996 y Nº 24265 de 27 de marzo de 1996;
Que las condiciones económicas hacen necesaria la modificación de la tasa específica del IEHD, únicamente para el diesel oíl importado y para los aceites automotriz e industrial, grasas y lubricantes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
I. Modifícase las siguientes tasas específicas del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados:
- Diesel oíl importado a Bs0, 60 (sesenta centavos de boliviano) por litro.
- Aceite automotriz industrial a Bs.2.34 (dos bolivianos con treinta y cuatro centavos) por litro.
- Grasa ...
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