Decreto Supremo Nº 24683
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y Decreto Supremo Reglamentario Nº 24469 de 17 de enero de 1997, se ha establecido el nuevo régimen del seguro social obligatorio de largo plazo;
Que el artículo 62 de la
Ley Nº 1732 establece que a partir de la fecha de inicio de las actividades de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el apode patronal existente para los seguros de invalidez, vejez y muerte del sistema de reparto, debe fusionarse al salario de los afiliados en un mínimo del 4.5%;
Que el artículo 2do del
Decreto Supremo Nº 24586 de 29 de abril de 1997 establece el ajuste lineal del 4.5% en las escalas salariales de las entidades públicas comprendidas en el Presupuesto General de la Nación, respecto a la escala aprobada de la gestión 1997;
Que el
Decreto Supremo Nº 24646 de 12 de junio de 1997. establece que si la fusión del 4.5% es insuficiente para mantener el liquido pagable vigente al mes de abril de 1997. el empleador debe incrementar el porcentaje necesario para alcanzar este efecto;
Que con el fin de cumplir con lo determinado por el
Decreto Supremo Nº 24646. el Banco ...
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