Decreto Supremo Nº 24646
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 62 de la
Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones), determina que a partir de la fecha de inicio de actividades de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) el apone patronal existente para los seguros de invalidez, vejez y muerte del Sistema de Reparto se fusiona al sueldo o salario de los afiliados en un mínimo del cuatro punto cinco por ciento (4,5 %) incrementando su monto en dicho porcentaje.
Que el
Decreto Supremo Nº 24586 de fecha 29 de abril de 1997 establece en su Artículo 1ro. que a partir del mes de mayo de 1997, los empleadores que efectuaban el aporte patronal a los regímenes de invalidez, vejez y muerte del Sistema de Reparto a la Unidad de Recaudaciones, deberán fusionar al salario del mes de mayo de sus dependientes dichos aportes en, al menos, el equivalente al cuatro punto cinco por ciento (4,5%) del sueldo o salario correspondiente.
Que el espíritu y contenido de la
Ley Nº 1732 (ley de pensiones), prevé que la fusión del aporte patronal a los seguros de invalidez, vejez y muerte del Sistema de Reparto debe ser lo suficiente para no disminuir el liquido pagable del trabajador como consecuencia del aporte laboral a las ...
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