Decreto Supremo Nº 24445
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994, se dispuso la Reforma de la Educación boliviana, habiéndose creado mecanismos de participación popular en el Sistema Educativo Nacional;
Que el
Decreto Supremo Nº 23949 de primero de febrero de 1995, reglamenta el funcionamiento de dichos mecanismos de participación entre los que se cuentan las Juntas Escolares y Juntas de Núcleo;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3o. inciso II del citado Decreto Supremo, las Juntas Escolares y Juntas de Núcleo deben solicitar al Gobierno Municipal la canalización de recursos para infraestructura y equipamiento de las unidades educativas;
Que es necesario mejorar la infraestructura educativa existente y dotar de equipamiento y materiales escolares en todas las escuelas, aprovechando los mecanismos de participación popular en educación:
Que se hace necesario que las Juntas Escolares y de Núcleo, Directores, maestros, padres de familia y alumnos de los establecimientos educativos, identifiquen las necesidades prioritarias de su establecimiento educativo en términos de infraestructura, mobiliario y materiales;
Que es necesario coadyuvar con los Gobiernos Municipales en el cumplimiento de su responsabilidad de mantenimiento de la infraestructura escolar y la dotación de mobiliario y material didáctico, de acuerdo a los requerimientos de la Educación.
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