Decreto Supremo Nº 23949
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA,
CONSIDERANDO:
Que el Código de Educación, reformado por la
Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994, en su TÍTULO II,
CAPÍTULO III, Artículo 5, 6 y 7 establece los objetivos, políticas y mecanismos de la participación popular en el Sistema Educativo Nacional; y en su TÍTULO II,
CAPÍTULO II, Artículo 2, encomienda al Poder Ejecutivo su reglamentación.
Que la Ley de Participación Popular 1551, de 20 de abril de 1994, reconoce, promueve y consolida el proceso de participación popular en pro de una mejor calidad de vida y de cara a fortalecer los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, y la equidad social y de género.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
De los órganos de Participación Popular
ARTÍCULO 1. Las Juntas Escolares, las Juntas de Núcleo y las Juntas Distritales son órganos de base, con directa participación de los interesados en la toma de decisiones sobre la gestión educativa en el nivel correspondiente.
ARTÍCULO 2. Los Consejos Departamentales de Educación, los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, el Consejo Nacional de Educación y el Congreso Nacional de Educación son órganos consultivos, conformados por representantes de distintos sectores de la sociedad boliviana en su ámbito correspondiente.
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