Decreto Supremo Nº 24413
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 literal r de la
Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 de descentralización administrativa atribuye a los prefectos departamentales la facultad de otorgar personalidades jurídicas a las fundaciones, asociaciones y sociedades civil, con validez en todo el territorio nacional;
Que los artículos 78 y 79 del
Decreto Supremo Nº 24206 de 29 de diciembre de 1995, reglamentario de la
Ley Nº 1654, determinan que las prefecturas departamentales elevarán al Ministerio de la Presidencia las personalidades jurídicas que otorguen, "para su incorporación a un registro nacional" y que el mencionado ministerio publicará en la Gaceta Oficial de Bolivia la relación de esas personalidades;
Que es necesario consiguientemente crear y organizar ese registro nacional así como reglamentar la publicación de personalidades jurídicas, su costo y la documentación necesaria que las prefecturas deben enviar para esos efectos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se crea el REGISTRO NACIONAL DE PERSONALIDADES JURIDICAS PREFECTURALES, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia y a cargo de la Dirección de Archivo de la Presidencia de la República, en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a cuyo Director se encomienda su organización, implementación, puesta en marcha y manejo con ...
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