Decreto Supremo Nº 24412
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), establece el proceso de capitalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), previa su conversión en sociedades de economía mixta.
Que el artículo quinto de la Ley de Capitalización establece que, con la finalidad de optimizar el proceso de capitalización, los pasivos de las sociedades de economía mixta sujetas a dicho proceso, podrán ser transferidos, total o parcialmente mediante decreto supremo, al Tesoro General de la Nación, a tiempo de producirse la capitalización de las mismas.
Que como parte del proceso de capitalización de YPFB se ha procedido a la constitución de las sociedades denominadas Empresa Petrolera Chaco Sociedad de Economía Mixta (EPCHA S. A.), Empresa Petrolera Andina Sociedad de Economía Mixta (EPAN S. A. M.) y Transportadora Boliviana de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TBH S. A. M.).
Que la optimización del proceso de capitalización beneficia a la Nación y a los ciudadanos bolivianos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Los pasivos laborales que no figuren en los balances de apertura de las sociedad de economía mixta constituidas como parte del proceso de capitalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y que sean determinados mediante decisión judicial con posterioridad a ...
Hay 314 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...