Decreto Supremo Nº 24182
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1551 de participación popular y la
Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa requieren ser reglamentadas en las materias de naturaleza operativa para lograr su adecuada concreción.
Que habiendo sido identificadas las materias que necesitan de manera expresa esa reglamentación se hace necesario emitir el correspondiente decreto supremo, para su aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
I.- En aplicación del artículo 13-11 de la Ley de Participación Popular, se define las siguientes categorías de los servidores públicos en el sector salud que deben ser remunerados por el Gobierno nacional para efecto de mantener la unidad del servicio:
Medicos
Bioquímicos (laboratorislas y farmacéuticos)
Odontólogos
Enfermeras tituladas
Enfermeras Auxiliares
Nut racionistas
Trabajadoras sociales
Técnicos en rayos X
Técnicos en laboratorio
Técnicos en fisioterapia
Fonoaudiólogos
Optometristas
II.- No forman parte de las categorías inundadas por el Gobierno nacional los siguientes funcionarios del área administrativa de salud, quienes serán contratados por los directorios departamentales y/o locales de salud y remunerados con los ingresos propios generados por ...
Hay 1496 palabras restantes para leer que son aproximadamente 6 páginas ...