DECRETO SUPREMO Nº 23835
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el
decreto supremo 22206 de 30 de mayo de 1989 introduce una excepción al
decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1,987, otorgando al Banco Central de Bolivia la facultad de contratar los servicios de bufetes o consultores en el exterior a nombre de otras entidades del Estado, que necesiten y soliciten;
Que el Banco Central de Bolivia contrató, aplicando el decreto mencionado, varios bufetes en el exterior por cuenta de otras entidades del Estado, algunas de las cuales negaron posteriormente haber solicitado esa contratación al banco, rechazando los débitos que se les formuló en cumplimiento del
decreto supremo 22206;
Que el Banco Central debe liberarse de toda responsabilidad emergente de la contratación de bufetes de abogados o consultores extranjeros a nombre de instituciones del Estado, atento su carácter de sólo ente intermediario de este tipo de servicios;
Que es muy importante que el Estado boliviano y su sector público no queden desatendidos cuando se inicien procesos judiciales o demandas de cualquier especie en su contra, requiriéndose a este fin reglamentar el procedimiento de contratación de bufetes y consultores en el exterior del país, para evitar también futuros conflictos entre el instituto emisor y ...
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