Decreto Supremo Nº 23548
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la nación tiene el deber y compromiso social de garantizar la gestión de los entes gestores de los seguros sociales, velando por la continuidad de los medios de su subsistencia consagrados en la Constitución Política del Estado y ejercitando las altas funciones de tuición del Estado;
Que la aplicación de medidas de ajuste institucional, en el sector financiero de la economía nacional, implicó el cese de actividades y cierre de operaciones del Banco Agrícola de Bolivia, Banco Minero de Bolivia y el Banco del Estado;
Que se ha establecido, entre los efectos generados por la suspensión definitiva de las empresas bancarias públicas, deficiencias en el financiamiento de la Caja Bancaria Estatal de Salud y el Fondo de Pensiones de la Banca Estatal, originadas en el menor número de asegurados, la disminución de las contribuciones patronales y laborales y el crecimiento del costo de las prestaciones;
Que preceptos legales vigentes establecen la obligación del empleador para cubrir los déficits resultantes del retiro colectivo de sus trabajadores, debiendo absorber esa responsabilidad la empresa adjudicataria, en la eventualidad de la transferencia del Banco del Estado, conforme al artículo 239 del Reglamento del Código de Seguridad Social y en previsión de lo dispuesto por el artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 23334 de 30 de ...
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