Decreto Supremo Nº 23334
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el mes de marzo de 1987 el Banco Central de Bolivia, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno Central y el resto del sector público, delegó funciones de corresponsalía al Banco del Estado, para la prestación de servicios bancarios en favor de las entidades del sector público y entidades del sistema bancario.
Que la
Ley Nº 1296 de 27 de noviembre de 1991 aprobó el contrato de préstamo suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, el mismo que en su cláusula 4.03 establece, como condición previa para proceder a los desembolsos del segundo tramo de financiamiento, que el Estado Boliviano demuestre haber efectuado el cierre o la venta del Banco del Estado al sector privado; la transferencia de sus funciones rentables; y se hayan cumplido las acciones requeridas para la recuperación, venta, adjudicación o liquidación de los activos financieros de la institución.
Que mediante convenios suscritos entre el Banco del Estado y los representantes laborales de esa entidad, se acordó que hasta el 5 de agosto de 1992 toda planta de empleados presentarían su solicitud de retiro y que, hasta el 30 de diciembre del mismo año, el Banco del Estado cumpliría con la obligación de pagar sus beneficios sociales.
Que en 4 de agosto de 1992, ...
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