Decreto Supremo Nº 23257
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP) mantuvo permanentemente informadas a las instituciones regionales del departamento de Tarija, sobre el cumplimiento de las disposiciones del
Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992;
Que la CEEP aprobó el informe de la agencia de compras PNUD/OSP y preadjudicó la Fábrica de Aceites Comestibles Rafael Deheza, en base a ello, a la Empresa Granos del Oriente S.R.L., por el precio y en las condiciones ofertadas por ser los más beneficiosos para los intereses del Estado, remitiendo lo actuado a CONEPLAN;
Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento CONEPLAN, aprobó en cumplimiento de la
Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 y el
Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992 que la reglamenta, la transferencia de la Fábrica de Aceites Comestibles "Rafael Deheza" (FAC), ubicada en la ciudad de Villamontes, Tarija, en favor de la empresa Granos del Oriente S.R.L., preadjudicataria de la licitación pública internacional OSP/BOL/520/651, correspondiendo al Poder Ejecutivo decidir la adjudicación mediante decreto supremo.
Que todos los requisitos legales para la transferencia de la FAC han sido debidamente cumplidos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se adjudica la ...
Hay 492 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...