Decreto Supremo Nº 23107
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991 al ratificar el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, ha reconocido el derecho de estos pueblos a poseer su territorio propio y conservar sus recursos naturales;
Que el Gobierno nacional ha dotado territorios indígenas en El Iviato, el Parque Nacional Isiboro Sécure y el Bosque Chimanes, mediante decretos supremos Nº 22609, Nº 22610 y Nº 22611, todos de 24 de septiembre de 1990, territorio que constituyen espacio socio económicos para garantizar la vida y el desarrollo de los pueblos originarios;
Que la pausa ecológica histórica prevé la protección, conservación y uso sustentable de los recursos naturales, como medida para garantizar el futuro de las nuevas generaciones de bolivianos;
Que el decreto 9320 de 23 de julio de 1970 aprobó el Reglamento General de la Guardia Forestal de la Nación, determinando en su artículo 10 que contará con un cuerpo de guardas especiales constituído por miembros varones de las tribus selvícolas y comunidades campesinas, previa selección y entrenamiento;
Que es propósito del Poder Ejecutivo la consolidación de los territorio indígenas, garantizando la participación directa de los beneficiados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Derógase el ...
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