DECRETO SUPREMO Nº 22785
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú suscribieron, en 26 de mayo de 1969, el Acuerdo de Integración Subregional Andino, que entró en vigencia a partir del 16 de octubre de 1969, ratificado posteriormente por Bolivia mediante
Decreto Supremo 8985 de 6 de noviembre de 1969;
Que por
Ley 990 de 17 de marzo de 1988, Bolivia ratificó el Protocolo de Quito, modificatorio del Acuerdo de Cartagena, suscrito por los Representantes Plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela en 12 de mayo de 1987;
Que los Presidentes de los Paises Miembros al suscribir el "Acta de La Paz", el 30 de noviembre de 1990, con el objetivo de acelerar la conformación de la zona de libre comercio andina, aprobaron la Profundización del Diseño Estratégico, la misma que establece el cumplimiento del Programa de Liberación por parte de Bolivia mediante dos reducciones anuales del cincuenta por ciento cada una, la primera al 31 de diciembre de 1990 y la segunda al 31 de diciembre de 1991;
QUE ES NECESARIO ELIMINAR LOS GRAVÁMENES DE LOS PRODUCTOS A QUE SE REFIERE EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 100 DEL ACUERDO DE CARTAGENA, A FIN DE CUMPLIR LOS ...
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